domingo, 27 de septiembre de 2015

¿Qué son las licencias?

  • Son aquellos permisos otorgados al personal para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud de los trabajadores o por dictamen médico del ISSSTE; pudiendo ser con goce de sueldo, medio sueldo o sin goce de sueldo.
    A manera de ejemplo, a continuación se presenta una clasificación del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, de aplicación federal:
    Licencias con goce de sueldo
    TIPO DE LICENCIACARACTERÍSTICAS*DURACION
    Por gravidez
    Se otorga a las trabajadoras embarazadas que presenten la constancia médica del ISSSTE 
    3 meses  (improrrogable)
    Prepensionaria
    (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)
    Se concede a los trabajadores con categoría o puesto de base
    Por el tiempo que dure el cargo de elección popular.
    Invalidez
    Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación que presente un dictamen médico
    Indefinida
    Beca
    Se concede al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación con tipo de nombramiento definitivo o provisional en plaza sin titular con promedio mínimo de 8 en Licenciatura.
    1 año para especialización
    2 años para maestría
    3 para doctorado
    Todos con posibilidad de prórroga de 6 meses para titulación
    * Cabe aclarar que las licencias médicas se regulan conforme a la Ley del ISSSTE.
    Las licencias sin goce de sueldo, deben solicitarse con un mínimo de quince días de anticipación, ante su unidad administrativa de adscripción. 
    El personal que ocupe una plaza operativa de confianza tiene derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo por enfermedad no profesional, por riesgos de trabajo y por gravidez en el caso de las trabajadoras.
    El trabajador podrá disfrutar de licencia prepensionaria cuando presente ante su unidad administrativa la hoja única de servicios, que garantice estar en condiciones de obtener su pensión ante el ISSSTE. 
  • Licencias con goce de sueldo
    CLASIFICACIÓNCARACTERÍSTICASDURACION
    Días económicos
    Se otorgan al personal de base por un máximo de 3 días separados cuando menos en un mes para asuntos de tipo personal
    9 días al año (improrrogable)
    Por Acuerdo Presidencial No. 529
    Por enfermedad de pulmón, personal de base.
    Por un año calendario.
    Por Acuerdo Presidencial No. 754
    Por inhabilitación física, personal docente de base
    6 meses (prorrogable 6 meses mas)
    Cuidados maternos
    Permiso  para el cuidado de los hijos enfermos, personal de base y confianza
    5 días para el personal docente de educación básica (improrrogable)
     7 días para el personal de apoyo (improrrogable)
    Licencia para titulación
    Se otorga al personal de base y confianza del catálogo institucional.
    30 días (improrrogable)
    Permiso para titulación
    Se otorga al personal de base de los subsistemas homologados de educación media superior y superior.
    Docente, 6 meses para licenciatura y maestría, 4 meses para doctorado (improrrogable)
    Personal de apoyo 4 meses para licenciatura (improrrogable).


  • Licencias con goce de sueldo
    CLASIFICACIÓNCARACTERÍSTICASDURACION
    Licencia o Permiso para Matrimonio
    Se concede al personal del catálogo institucional de base y confianza
    5 días  (improrrogable)
    Licencia médica
    Se otorga al personal de base con el fin de que disfrute su periodo vacacional respectivo por encontrarse con licencia médica
    De acuerdo con el número de días no disfrutados (improrrogable)
    Licencia por parto
    Se otorga al personal de base con el fin de que disfrute su periodo vacacional respectivo por encontrarse con licencia por gravidez
    De acuerdo con el número de días no disfrutados (improrrogable)
    Permiso por lactancia
    Se otorga al personal femenino de base y confianza posterior al periodo de gravidez para amamantar al recién nacido.
    Dos descansos extraordinarios de media hora durante 6 meses (improrrogable) .
    Permiso por enfermedad del cónyuge o de los hijos
    Se otorga al personal de base de los subsistemas homologados de educación media superior y superior para el cuidado de su cónyuge o sus hijos enfermos
    Hasta 8 días (prorrogable por certificación del ISSSTE)
    Por Año Sabático
    Para el personal docente de carrera de tiempo completo de los 6 centros docentes que se especifican en el Manual
    1 año por cada seis mese de servicios ininterrumpidos (improrrogable)
    6 meses por cada tres años de servicios (improrrogable)


  • Licencias sin goce de sueldo
    CLASIFICACIÓNCARACTERÍSTICASDURACION
    Por asuntos particulares
    Permiso que se concede a los trabajadores de base para atender asuntos personales
    Dependiendo de la antigüedad puede concederse hasta por 30, 90 ó 180 días.
    Para el desempeño de cargos por elección popular
    Permiso que se concede a los trabajadores de base para desempeñar actividades derivadas de un proceso electoral estatal o federal
    Por el tiempo que dure el cargo de elección popular. (prorrogable anualmente)
    Por comisión sindical
    Permiso que se concede a los trabajadores de base para ausentarse de sus labores a solicitud de su representación sindical
    Por el periodo solicitado, sin exceder del 31 de diciembre del año correspondiente. (prorrogable anualmente)
    Por pasar a otro empleo
    Permiso que se concede a los trabajadores de base para ocupar un empleo de confianza
    Dos descansos extraordinarios de media hora durante 6 meses (improrrogable) .
    Licencia por crianza de hijos menores de dos años
    Permiso que se concede a las trabajadoras de base para ausentarse de sus labores para la crianza de hijos menores de dos años
    Permiso de 6 meses hasta un año (base)
    Personal del catálogo institucional hasta por 6 meses.
    Personal homologado hasta por un año.

    * Las licencias solicitadas por los trabajadores se disfrutarán a partir de la fecha en que sean autorizadas por el titular de la Unidad Administrativa o el Coordinador Administrativo.
    Cuando un trabajador de base disfrute de una licencia sin goce de sueldo por comisión sindical o por pasar a otro empleo con vigencia al 31 de diciembre del año respectivo y no presente a tiempo la solicitud de prórroga, o bien solicite su reanudación de labores, el pago al personal sustituto será suspendido. 
    Durante todo el año se pueden autorizar las licencias con o sin goce de sueldo.



  • fuente:http://cumplimientopef.sep.gob.mx/que_son_las_licencias/#sthash.0sK9dOj0.dpuf
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