miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿qué hacer si tu tableta aprendemx se bloquea porque la batería se descargó por completo?


Sucede que muy a menudo los usuarios de las tabletas aprendemx windows, no han aprendido la forma correcta de apagar su dispositivo y lo dejan solamente en modo de "dormido" y  en ese modo siguen consumiendo la energía porque siguen encendidas y si pasa algún tiempo, la batería se termina hasta el 0%, muy probable después de esto la tableta aprendemx no encienda, paso seguido lo que hace el usuario es conectarla a la electricidad y envía un mensaje que está en 0% y comienza a cargarse, después cuando logran encenderla aparece una pantalla azul que indica que ingreses el código el cual no tienes
Para obtener el código necesitas llamar al siguiente numero: 01 800 2000 842, está un poco saturado pero debes intentar varias veces hasta que te conteste un operador. El operador te preguntará algunos datos básicos como:
·         número de serie de la tableta aprendemx
·         nombre del usuario
·         si el usuario es alumno o maestro
·         estado de la república en que se encuentra
·         municipio
·         nombre de la escuela
·         clave
Entre otros datos más... una vez que le proporcionas todos los datos, tienes que esperar algunos cuantos minutos para que el operador genere el código; una vez generado el código te lo dicta y tú lo escribes en tu tableta arpendemx, le das enter o entrar y listo, tu tableta aprendemx se desbloquea.
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domingo, 23 de agosto de 2015

CONECTAR LA TABLET MX A UN PROYECTOR

Les dejo el link de un video que está en youtube, en el cual nos explica paso a paso como conectar la tablet mx a un proyector o cañón. Saludos.

https://www.youtube.com/watch?v=k7m4h9yMgxo

lunes, 17 de agosto de 2015

CONCENTRADO DE APRENDIZAJES ESPERADOS

FUENTE: SECRETARIA DE EDUCACION DE VERACRUZ -->

enlaces para la descarga directa: 






domingo, 7 de noviembre de 2010

AHORRO SOLIDARIO, VENTAJAS


Apreciable trabajador al servicio del Estado,
Le recordamos que el Ahorro Solidario es una atractiva modalidad de ahorro, que le permitirá incrementar significativamente sus recursos para el retiro, ya que podrá aportar de manera voluntaria hasta el 2% de su sueldo básico, con lo que, aunado a la aportación de su Entidad o Dependencia (hasta 6.5%), dará lugar a un incremento en los recursos destinados a su Cuenta Individual de hasta el 8.5% de su sueldo básico.
Para ilustrar las grandes ventajas del Ahorro Solidario, a continuación le presentamos el ejemplo de un trabajador de nuevo ingreso de 30 años con un sueldo básico de cotización de $9,000, que elige ahorrar el 2% de su sueldo. Él aportaría $180 mensuales y su Dependencia o Entidad $585 adicionales, lo que sumaría una aportación mensual total de $765. A partir de este ahorro, en el corto, mediano y largo plazo, el monto que podría acumular este trabajador por concepto de Ahorro Solidario sería el siguiente:
Monto Acumulado por un trabajador que aporta el 2% de Ahorro Solidario sobre un sueldo básico de $9,000
Periodo en años
Ahorro Solidario aportado por el trabajador
Ahorro Solidario aportado por la Dependencia
Rendimiento acumulado del Ahorro Solidario *
Total del Ahorro Solidario
Ahorro Obligatorio
Total del Saldo
Incremento originado por el Ahorro Solidario
1
$2,160
$7,020
$133
$9,313
$13,551
$22,864
69%
2
$4,320
$14,040
$725
$19,085
$27,770
$46,855
69%
3
$6,480
$21,060
$1,792
$29,332
$42,680
$72,012
69%
5
$10,800
$35,100
$5,418
$51,318
$74,671
$125,988
69%
10
$21,600
$70,200
$24,033
$115,833
$168,544
$284,376
69%
15
$32,400
$105,300
$58,321
$196,021
$285,224
$481,245
69%
20
$43,200
$140,400
$111,226
$294,826
$428,991
$723,818
69%
25
$54,000
$175,500
$186,241
$415,741
$604,930
$1,020,671
69%
30
$64,800
$210,600
$287,514
$562,914
$819,078
$1,381,992
69%
35
$75,600
$245,700
$419,976
$741,276
$1,078,606
$1,819,883
69%
*Se supone un rendimiento neto real anual de 3.5%, y las cifras se presentan en pesos constantes de 2010.
*La información presentada es una estimación realizada por PENSIONISSSTE, y la misma puede variar de conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, la política de inversión y la comisión de PENSIONISSSTE
  • Después de un periodo de 3 años, habría ahorrado de manera voluntaria $6,480, a estos recursos se sumarían $21,060 de las aportaciones solidarias de la Dependencia o Entidad donde labore y $1,791.8 de los rendimientos generados, con lo que se acumularía un total de $29,331 en su subcuenta de Ahorro Solidario, lo que representa un incremento del 68.7% sobre el ahorro que habría tenido solo por las cuotas y aportaciones obligatorias.
  • Después de 25 años, habría aportado $54,000, los cuales se incrementarían por los rendimientos y las aportaciones solidarias, alcanzando un Ahorro Solidario total de $415,740. Estos recursos se sumarían a los $604,930 acumulados del ahorro obligatorio, dando un total de $1,020,670.
Esto ilustra la importancia de continuar realizando aportaciones de Ahorro Solidario ya que es la manera más eficaz de incrementar su ahorro para el retiro y como consecuencia el monto de su pensión.
Si actualmente usted aporta sólo el 1% de su sueldo básico, y desea incrementar este ahorro al 2%, acuda durante noviembre y diciembre del presente año a su Centro de Pago a entregar su solicitud, para lo cual le enviamos adjunto a la presente el formato para su llenado y firma. En caso de que ya aporte el 2%, no es necesario realizar trámite alguno para continuar aportando dicho monto.
Si usted desea mayor información sobre el Ahorro Solidario puede contactarnos a través de los siguientes medios:
  • Por correo electrónico a la dirección: ahorro_solidario@pensionissste.gob.mx
  • Acceder al sitio web de PENSIONISSSTE: www.pensionissste.gob.mx
  • A los siguientes números telefónicos: del D.F. y área metropolitana al 50 62 05 55 o del interior de la República lada sin costo al 01-800-400-1000 y 01-800-400-2000.
  • En la Oficina de Atención de PENSIONISSSTE de su preferencia, para conocer su ubicación consulta nuestra página de Internet www.pensionissste.gob.mx. Horario de Atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
¡Aproveche los beneficios que le ofrece el sistema de Cuentas Individuales del ISSSTE!
Si conoce a otro trabajador bajo este régimen, comparta esta información con él.

sábado, 21 de agosto de 2010

CALENDARIO ESCOLAR 2010-2011



ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIII, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y


C O N S I D E R A N D O

Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;

Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida Dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que asimismo la Autoridad Educativa Federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2010-2011, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA


ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2010-2011, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 23 de agosto de 2010.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del Calendario Escolar a que se refiere el presente Acuerdo.

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